Apostasía. Desvincularse de la criminal iglesia católica

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Para un nacido antes de los años 1970 o 1980 el rito de entrada en la Iglesia era casi tan natural como el mismo hecho de nacer. Le vertían el agua sobre la cabeza y con esto quedaba purificado y aceptado en sociedad. Es decir, se hacía católico.

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Según los últimos datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, solo el 59,8% de la población española se define ya católica. Sin embargo, el dato más revelador es otro: casi la mitad de este porcentaje no es practicante. De hecho, solo el 10,6% cumple el precepto de misa dominical. El resto se limita a bodas, bautizos, comuniones y funerales. Entre todos ellos, hay un número impreciso de personas que han decidido apostatar: renuncian a la Iglesia, reniegan de su condición de católicos y no quieren reconocer ningún derecho a esta institución.

Luis Vega, novelista e ingeniero jubilado madrileño, es uno de los mayores activistas de la apostasía en España. Creció en esa tesitura común a las generaciones que nacieron durante el franquismo y varias décadas después. Católico por imperativo de la época y ateo por una firme convicción que fue reflexionando y madurando con el paso de los años. Decidió apostatar hace algo más de 20 años porque sentía la necesidad de desligarse de una condición que él nunca decidió. “No quería ser un número más en esas estadísticas que sostienen los privilegios de la Iglesia”.

Fue valiente porque no era algo usual en la época, pero también persistente porque las trabas que exige la apostasía en España le costaron tres intentos. El primer choque frontal lo tuvo en el Arzobispado cuando le respondieron que era imposible arrancarle del libro de bautismo o desaparecer de los archivos de la Iglesia. Entonces pidió que al menos constase en ese documento que se ha renunciado al catolicismo.

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Después de su experiencia, Luis se ha implicado de forma muy activa en la apostasía y preside la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL), un órgano que nació en 2008. “Apostatar -dice- significa un modo de expresar el anhelo de una sociedad laica que impida darle a la Iglesia más prebendas y frene sus derechos. Es declarar de forma explícita tu rechazo a las aportaciones a la Iglesia a través del IRPF, la exención de algunos impuestos u otros tratos de favor. No son las únicas motivaciones. Quizás la que va ganando fuerza es la repulsa a pertenecer a una institución que se ha visto envuelta en varios escándalos, sobre todo relacionados con abusos a menores”. Otras veces lo que les moviliza es la posición de la Iglesia con respecto al aborto, la homosexualidad o los métodos anticonceptivos y otras ideas que alejan al ciudadano de esta institución.

La decisión le ha costado varias querellas por delitos de manifestación ilícita y de provocación al odio que, según dice, no han prosperado. “Todavía hoy, ser ateo está criminalizado. Mi intención no es imponer una manera de pensar, ni hacer proselitismo, solo defender una idea que considero vital para el bien de la sociedad. No creo en un ser superior, pero sí en la vida y en muchos valores. Si un día se descubriese que Dios existe de verdad, yo pediría perdón. La realidad es que, científicamente, es totalmente improbable”.

Desde Barcelona, Albert Riva, sociólogo y presidente de la misma asociación a nivel nacional, añade que hay creyentes que apostatan no por falta de fe sino porque no desean mantener ese vínculo y quiere que su decisión tenga un reflejo estadístico. “No significa un ataque, sino un derecho que pueden ejercer”. En su caso, tomó la determinación cuando se dio cuenta, en el transcurso de un largo debate, de que no creía en Dios, “que no pintaba nada en mi vida. Nací en otro tiempo, cuando la Iglesia era intocable y cualquier acto vital pasaba por una ceremonia religiosa”.

En España hay ya más ateos y no creyentes que católicos practicantes, pero la apostasía no deja de ser una excepción, debido a que a veces se convierte en un proceso largo, complejo y costoso. ¿Cómo empezar?

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Primera opción: apostasía convencional

  • Solicitar la partida de bautismo en la parroquia donde se celebró. Su consejo es no ofrecer ningún motivo, para evitar discusiones, advertencias u observaciones con el fin de hacerle desistir.
  • Pedir la apostasía en el Arzobispado correspondiente. La presentación de la solicitud se aconseja presencial y en ella se indicarán los motivos para apostatar. Este documento se presentará, junto con el DNI y la partida de bautismo, firmado tanto por el representante de la Iglesia como por el solicitante.
  • El proceso requiere dos entrevistas con algún sacerdote que, seguramente, intentará persuadir a la persona que ha decidido renunciar.
  • Recepción de un certificado que rubrique la apostasía por parte del arzobispado.

Segunda opción: apostasía colectiva

  • Después de todo, este acto es simbólico, por lo que las asociaciones como AMAL se están decantando por apostasías colectivas que permiten reivindicar en grupo y juntos acudir a un notario para que tome acta de su decisión y trasladarla después al Ministerio de Justicia. En esta asociación ofrecen un servicio de asesoría jurídica que agiliza y abarata los trámites.

La pelea de Luis está ahora centrada en crear una fórmula civil de apostasía que permita registrar oficialmente esta decisión, igual que ocurre en otros países europeos, como Holanda.

¿Qué consecuencias tiene?

Cualquier persona puede apostatar, independientemente de los sacramentos recibidos. Los trámites son los mismos. En el certificado aparecerá que dejarás de pertenecer a la Iglesia al rechazar la fe católica y en la partida de bautismo figurará una nota marginal que indica la apostasía. Significa que no podrás contraer matrimonio eclesiástico y quedarás excluido de los sacramentos, exequias religiosas y asociaciones públicas de fieles. Tampoco podrás ejercer de padrino de bautismo o confirmación ni testigo en una boda religiosa.

No obstante, la apostasía en España no tiene consecuencias para la Iglesia. Para ella todo bautizado es católico y esa cifra se mantiene intacta. En 2008, tras un litigio que mantuvo con la Agencia Española de Protección de Datos, el Tribunal Constitucional dictó sentencia a favor de la Iglesia Católica, que consiguió que los libros de bautismo no tengan carácter de ficheros y por ello no están sujetos a la Ley de Protección de Datos.

Fuente: Marian Benito (Uppers)

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